Del criterio expuesto se eitera, que el Tribunal debe en caso de que exista un domicilio procesal en autos, efectuar primeramente la notificación personal en la dirección indicada; y sólo ante la inexistencia del referido domicilio, ordenar la notificación mediante fijación de boleta en la cartelera del Tribunal. Así, la necesidad de agotar la notificación personal, obedece a que ésta proporciona mayor certeza jurídica y garantiza el ejercicio del derecho a la defensa.
Expuesto lo anterior, en razón de la fundamentación jurisprudencial y las consideraciones expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, en atención a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que se ha agotado la notificación a la dirección procesal de la empresa AEROVÍAS VENEZOLANAS, C.A. (AVENSA) y la cual consta en autos, ordena la notificación de dicha empresa a través de la Cartel.....