DISPOSITIVA
Con sustento en los anteriores razonamientos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Fiscalías Vigésima Cuarta a nivel Nacional y Vigésima Primera del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión de fecha 2 de junio de 2008, por considerar que la misma violenta la norma establecida en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando en consecuencia mantener vigente la decisión judicial que acordó la orden de aprehensión, el decreto de medida judicial privativa de libertad y todos los actos subsiguientes a ello, incluido el acto conclusivo presentado en contra de la imputada MILAGROS COROMOTO DE ARMAS DE FANTES, dejándose en consecuencia, y sin efecto la boleta de excarcelación Nro. 018-08, librada a nombre de la aludida imputada y remitida a .....