La demanda fue admitida el día cinco (05) de mayo del año dos mil seis (2006) a través de los trámites del procedimiento de juicio ordinario y consta a los autos que en fecha veintiocho (28) de mayo del presente año compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio ochenta y siete (87), DESISTIÓ DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO en nombre de su representada y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que la parte demandante tiene plena capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, su apoderado tiene la representación que se atribuye la cual le confiere facultad para este acto, y se trata de materias en las que no se encuentran prohibidas las transacciones, este tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el procedimiento a los efectos extintivos d.....