El 09 de marzo de 2006, el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO, en su carácter de alguacil participa que notificó a la ciudadana ADA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE CHACÓN, apoderada judicial de la parte actora, quien hasta la presente fecha no presentó escrito de corrección del libelo, por ello este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la inadmisibilidad de la demanda.