DISPOSITIVA
Con fuerza en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud hecha por el Ministerio Publico Militar en relación a que se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano EX C/1ERO CORDOVA FIGUERAS ROBERT SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.266.329, Ex Plaza del Regimiento de la Guardia de Honor Presidencial, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de DESERCION, tipo penal, previsto en el artículo 523, 527 en su numeral 2º sancionado en el artículo 528 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en consecuencia; a saber: Primero: Deberá presentarse cada Treinta (3.....