DISPOSITIVA
Por los razonamientos previamente mencionados, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del SOLDADO CARLOS JULIO GALEA PALMA, titular de la cédula de identidad Nº 16.117.856 en virtud de los hechos ocurridos el día 20 de noviembre del 2008 en el colegio Enmanuel I, centro de votación electoral, ubicado en la parroquia Simón Bolívar , San Félix Estado bolívar, concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese, digitalícese, expídase la copia certificada y hágase las participaciones de rigor. HAGASE COMO SE ORDENA.