DECISIÓN
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud de medida cautelar de Suspensión de los Efectos, formulada por la abogada ELADIA JOSEFINA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.178, actuando en nombre y representación del ciudadano RADWAN TANIOS DOUMIT, titular de la cedula de identidad Nº 21.622.328.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le exige a la parte recurrente constituya caución o garantía de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano CEFERINO EMILIO GARCIA RODRIGUEZ, propietario del Local A, (Propiedad Horizontal) del Edificio denominado "RODA", ubicado en Norte 11, entre Las Esquinas de .....