Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, presentada por la Defensa del penado YOCMAR JOSE BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 16.322.940, y cumpliendo condena por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, toda vez que es IMPROCEDENTE, por no reunir los extremos de ley, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese, Cúmplase.