Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, a la ciudadana penada: DIAZ CENTENO BELKIS ZORAIDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.834.199, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; por cuanto, la penada de autos, fue detenida judicialmente el día 08 de Febrero de 2015, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 13 de Abril de 2016, UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS detenida judicialmente, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICI.....