por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, sólo a los únicos efectos de interrumpir la prescripción de conformidad a lo estipulado en el artículo 1.969 del Código Civil, a sabiendas que es presentada ante un tribunal incompetente, según lo permite la citada norma. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificada, para que comparezcan al segundo (02º) día hábil siguiente a la constancia que repose en autos de la citación del último de los demandados, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30am a 3:30pm), a fin que den contestación a la demanda interpuesta en su contra. Cúmplase con lo ordenado.
Asimismo, y en atención a lo solicitado por la demandante, este Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada del libelo y del auto de admisión con su orden de comparec.....