D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Tercero de Control con Sede en Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo previsto en los Artículos 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y 436 Ordinal 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia también DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; cuando en fecha 13 de marzo de 2.001, fue declarado desertor, el ciudadano Ex soldado JUAN MANAURE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 10.488.080, plaza del Destacamento Nº 54, del Comando Regional Nº 5, de la GN (para la fecha), en consecuencia en su oportunidad legal, remítase la presente Causa a su archivo judicial, según el Articulo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, expídase la copia y h.....