DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO SILVERI CARRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 26-09-1984, titular de la cédula de identidad Nro. 17.370.801, de profesión u oficio Chofer, de estado civil soltero, residenciado en el Pasaje Comunacoa, entre calle 14 y 15, casa Nro. 14-74, Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y .....