PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante mediante diligencia de fecha 03 de febrero de 2010.
SEGUNDO: DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y la subsecuente extinción del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 269 eiusdem.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira