III
Por las motivaciones antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: SE SUSPENDE la presente causa de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la citación personal de los herederos conocidos y por edictos de los posibles herederos desconocidos de la de cujus CARMEN ZENOVIA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES incoado por el ciudadano GUSTAVO GALVIS en contra de la ciudadana CARMEN ZENOVIA MÁRQUEZ MÁRQUEZ (+).
SEGUNDO: Se ordena LA CITACIÓN por edictos de los posibles herederos desconocidos de la causante CARMEN ZENOVIA MÁRQUEZ MÁRQUEZ, conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeran conveniente.
Publíq.....