Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la ejecución de la hipoteca mobiliaria ventilada en este juicio.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara CON LUGAR la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA intentó el BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano ODDONEL COROMOTO GARCIA CAMPOS, y FIRME el decreto intimatorio de fecha 19 de mayo de 2008.
TERCERO: Se condena a la parte accionada ODDONEL COROMOTO GARCIA CAMPOS, a pagar a la parte accionante BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, ambas partes inicialmente identificadas, las cantidades dinerarias siguientes:
1. La cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL CIEN BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 212.100,00), por concepto de capital;
2. La cantidad de T.....