III.- DISPOSITIVO.
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil, propuesta por los ciudadanos ADERMO ENRIQUE FINOL ECHETO y MARÍA MERCEDES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante el primero de los nombrados y la segunda, ama de casa, titulares de las cedulas de identidad números V-19.342.817 y V-22.228.965, respectivamente, domiciliados en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron, en fecha doce (12) de agosto de Dos Mil Once (2011) por ante el Registro Civil de la Parroquia El Rosario, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, lo cual se evide.....