Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al ciudadano penado: CAPITÁN JUAN RAFAEL URJELLES ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-11.054.687, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en los Artículos 155, 156 y Parágrafo Único, del Capitulo Uno, Titulo VII sobre la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio del Código Orgánico Penitenciario, quien finalizaba su condena el día 03 FEBRERO DE 2020, ahora concedida la redención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, le queda una pena por cumplir de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCH.....