DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Juicio de San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JUAN ANTONIO VIVAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.809.037, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos de la 9309 Compañía de Francotiradores "Tte José Trinidad Arria", adscrita a la 93 Brigada Caribe de Seguridad y Desarrollo "G/J Ezequiel Zamora", y con domicilio en el Barrio Brisas de Leña, calle Nro. 7, Sector 2, Piritu, estado Portuguesa, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 6 y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de siete (7) meses y quince (15) días de prisión; más las penas accesorias de Ley previstas en los num.....