DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta SALA DOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
Declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada KELI MARÍA ZAMBRANO, en su carácter de Jueza Décima (10º) de Primera Instancia Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Así mismo remítanse las presentes actuaciones a la ciudadana Juez inhibida y copia certificada de esta decisión al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, quien actualmente conoce de la causa principal. .....