Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 06OCT2010 por este Despacho, al ciudadano: RONNY EDICSON MORA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.834.174, de 26 años de edad, nacido el 04 de diciembre de 1.984, natural de Maracaibo, Estado, Zulia, residenciado en el sector Ampara, calle democracia, Casa Nº 84-120, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono (s) (0424) 617.40.59, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo "TN. Jacinto Muñoz", por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, al imputado: RONNY EDICSON .....