Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por la ciudadana, ya identificada contra el ciudadano, ya identificado. En consecuencia, se fija el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares mensuales (Bs. 80.0000,oo) mensuales, a razón de (Bs. 40.000,oo) quincenales, que viene a ser el 15,61% del salario mínimo, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que su hija requiera. Dicho monto alimentario se incrementará automáticamente en ese porcentaje cada vez que haya un aumento en el salario mínimo.