ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA a los ciudadano: SM3. ELIU ARMANDO GOMEZ COLINA, titular de la cedula de identidad V-26.303.444; SLDDO. LEONARDO JOSE ZAPATA MIGLIAZZA, titular de la cedula de identidad V-29.656.642; SLDDO. EMISAEL GUILLERMO SILVA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-27.240.828 y SLDDO. RUBEN EFRAIN LA ROSA RAFFEZECA, titular de la cedula de identidad V-22.341.308 a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de Prisión, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1º y 2°, relativa a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y a la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por la comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA previsto en los artículos .....