DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el Estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público Militar en cuanto a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano DISTINGUIDO DEIVI JOSÉ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.713.811, plaza de la 2204 Compañía de Comunicaciones de la 22 Brigada de Infantería Mérida, por encontrarse incurso en la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Pública Militar, de otorgarle Medicas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del DISTINGUIDO DEIVI JOSÉ RIVAS, titular de .....