Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO NEDIXON PIRELA PIRELA, venezolano, indocumentado, sin domicilio procesal, hijo de Ramón Pirela y de Margenis Pirela, nacido el 24 de Junio de 1983, en la Parroquia Los Laritas, Maracaibo, estado Zulia, Plaza del 115 Batallón de Apoyo "G/D. JOSE ESCOLASTICO ANDRADE", para el momento de ocurrir los hechos, causa iniciada según orden de apertura Nº 3267, de fecha 21 de Juli.....