DISPOSITIVA:
En virtud a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO HECTOR CASTILLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad número V-17.852.194, identificado plenamente en autos, plaza del 621 Batallón de Ingenieros Ferroviarios "G/B Jesús Muñoz Tébar", con sede en Barquisimeto, Estado Lara, para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Se ordena publicar la notificación dirigida al imputado en la entrada principal de es.....