Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.