este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la Audiencia Preliminar y la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, en consecuencia Declina la Competencia al Tribunal de Control que corresponda. Líbrese oficio.