En cuanto a los intereses por colocaciones bancarias también la ley de impuesto sobre la renta comentada le da un tratamiento, dependiendo si la renta es obtenida por la persona natural o jurídica. En el primer caso, el Artículo 12, numeral 9, de dicha ley lo considera exento del impuesto, y el segundo caso forman parte del enriquecimiento del contribuyente conforme al Artículo 14 de la misma ley.
De manera que en el presente caso los ingresos percibidos por la contribuyente son rentas sujetas al gravamen previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta, conforme al Artículo 136, ordinal 8º, de la Constitución de 1961, y no están sujetas al gravamen previsto en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, por ser de la competencia del Poder Nacional. Así se declara.