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Decisiones del dia 13/02/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1513(AF42-U-2000-000122) N° Sentencia : 0014-2006 Fecha: 13/02/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
SOCIEDAD E INVERSIONES, C.A. VS. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Resumen:
En cuanto a los intereses por colocaciones bancarias también la ley de impuesto sobre la renta comentada le da un tratamiento, dependiendo si la renta es obtenida por la persona natural o jurídica. En el primer caso, el Artículo 12, numeral 9, de dicha ley lo considera exento del impuesto, y el segundo caso forman parte del enriquecimiento del contribuyente conforme al Artículo 14 de la misma ley. De manera que en el presente caso los ingresos percibidos por la contribuyente son rentas sujetas al gravamen previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta, conforme al Artículo 136, ordinal 8º, de la Constitución de 1961, y no están sujetas al gravamen previsto en la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, por ser de la competencia del Poder Nacional. Así se declara.
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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N° Expediente : 1716(AF42-U-2001-000062) N° Sentencia : 0015-2006 Fecha: 13/02/2006
Procedimiento:
Recurso Contencioso Tributario
Partes:
PROMOCIONES LAS MARITES, C.A. VS. SENIAT.
Resumen:
Conforme al comentado artículo la actualización extraordinaria de los activos fijos depreciables debía hacerse al 31 de diciembre de 1992 cuando el ejercicio económico de la contribuyente coincidiera con el año civil, o en la fecha de cierre del ejercicio, cuando el ejercicio económico de la contribuyente no coincidiera con el año civil, por lo que en el caso de la contribuyente al no estar constituida para el 31 de diciembre de 1992, su ejercicio económico no podía finalizar en fecha posterior, razón por la cual no se encontraba obligada a realizar la actualización extraordinaria a que se refiere dicho artículo. Encuentra este Tribunal razonable lo afirmado por la contribuyente en el sentido que ya los referidos activos se encontraban actualizados al haberlos adquiridos durante el ejercicio gravable de 1997, por lo que concluye el Tribunal afirmando que la disposición contenida en el Artículo 92 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1994, no resulta aplicable a la contribuyente. A.....
Juez/Ponente:
Ricardo Caigua Jimenez
Organo:
Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
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