PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, ateniéndose a lo alegado y probado en autos y sin sacar elementos de convicción fuera de ellos, tal como lo establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA por motivo de PARTICION DE BIENES interpuesta por los ciudadanos EVENCIO MORA MORA, WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS, ERIC JAVIER QUEVEDO VARGAS, ANDRÉS AUGENIO VIVAS, JOSE RAÚL CHACON CONTRERAS, ORLANDO ASUNCIÓN PINEDA ROBRES, GUSTAVO ADOLFO LABRADOR RAMÍREZ, HENRRY JESÚS RAMÍREZ UZCATEGUI y FREDDY RAMÓN CHACÓN MORA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.240.993, V-14.418.552, V-11.490.848, 10.145.442, V-16.122.506, V-9.338.444, V-16.612.184,.....