Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano Ex Soldado GARCIA RINCÓN ADELIS GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V-165.958.419, quien fuera plaza del 213 BATALLON DE INFANTERÍA MECANIZADA "CNEL. JOSE GODOY FREITES", por la comisión del delito militar de por la comisión del delito DESERCION, delito previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar,; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha 13 de Agosto del 2015.
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada.