Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal en fecha veintiocho de diciembre del año dos mil nueve, en el cual Condenó al ciudadano MARCOS ARTURO CARRILLO RINCON, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 1.098.645.949, con fecha de nacimiento 15 de junio de 1983, natural de Arauca, Colombia, con domicilio y residencia en el Nula, Estado Apure, de profesión u oficio Obrero (Construcción); a cumplir la pena de dos (02) años y cuatro (04) meses de prisión, mas la pena accesoria contemplada en .....