OBSERVO: Que el recurso de apelación, así como la contestación fiscal, han sido propuestos con arreglo a lo previsto en el artículo 453 y 454, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos fundados y en tiempo hábil. Que no concurren en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido, se acuerda mediante auto separado fijar la Audiencia Oral y Pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al primer aparte del artículo 455 ibidem.