PRIMERO: CON LUGAR, el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano RAIMUNDO ARISTIDES AGUANA DIAZ, portador de la Cedula de Identidad Nro. V- 25.569.460, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de USO INDEBIDO DE PRENDAS E INSIGNIAS MILITARES, previstos y sancionados en los artículos 566, con los agravantes establecidos en el 402, numerales 01, 06, 10 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídico previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SIN LUGAR, la solicitud de la Fiscalía Militar en cuanto a la privativa judicial preventiva de libertad, en contra del Ciudadano: RAIMUNDO ARISTIDES AGUANA DIAZ, portador de la Cedula de .....