CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora-apelante, representada judicialmente por la abogado Inés Virginia Aranguren contra la decisión dictada en fecha 10 de marzo de 2008 por la Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, la cual SE REVOCA.
Segundo: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la practica inmediata de la prueba de informes solicitada por la parte actora en su escrito libelar.