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Decisiones del dia 12/12/2007

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Cuarto de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2007-002323 N° Sentencia : Fecha: 12/12/2007
Procedimiento:
Desalojo Arrendaticio
Partes:
JENNY ADRIANA VILLAMIZAR VERA CONTRA ANA MORENO SALAZAR
Resumen:
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 588 ejusdem., este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Medida Preventiva de Secuestro solicitada ante este órgano jurisdiccional, por los abogados RAMON LLAMOZA, MIGUEL BALLESTEROS y MAGDA BETANCOURT, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana JENNY ADRIANA VILLAMIZAR VERA., en la pretensión de Desalojo, deducida contra la ciudadana ANA MORENO SALAZAR, y así se decide.- No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial d.....
Juez/Ponente:
Reinaldo José Cabrera Espinoza
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2007-001915 N° Sentencia : Fecha: 12/12/2007
Procedimiento:
Desalojo Arrendaticio
Partes:
JOSEBA ITUARTE ESNAL CONTRA CARLOS PÉREZ
Resumen:
DISPOSITIVA Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007). AÑOS 197° DE LA INDE.....
Juez/Ponente:
Reinaldo José Cabrera Espinoza
Organo:
Juzgado Decimo Cuarto de Municipio
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