Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción Judicial presentada por las ciudadanas DORAICY DAMARIS VELASQUEZ GRIMON, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº V-12.652.453, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº V126524532, se denomina la vendedora por una parte y por la otra la ciudadana ESTEFANI DANIELA HERNANDEZ ALBORNOZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-27.733.643, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V277336436, se denomina LA COMPRADORA ambas debidame.....