PRIMERO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de la Suspensión Condicional Del Proceso, conforme al artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, momento en el cual el imputado SARGENTO PRIMERO OLIVER FELIX BRUZUAL BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 18.651.345, expreso: ..."admito los hechos que me imputa el Ministerio Público de manera libre, sin coacción y apremio, asimismo me comprometo a cumplir con la obligaciones que imponga este tribunal militar y oferto para la reparación del daño suministraré los insumos necesario.....