Este Tribunal Militar luego de haber analizado las actas que conforman la presente causa, concluye que los penados NILO DE JESUS GONZALEZ y RIGOBERTO SILVA titulares de las Cedula de identidad N° V- 13.397.166 y V-14.256.055, respectivamente, PRIMERO: En fecha 08 de Mayo de 2012 se dicta Sentencia Definitivamente Firme donde se condenan por la comisión del Delito Militar de OFENSA AL CENTINELA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, por su participación como Autores, en atención al numeral 1 de los Artículos 389 y 390 ejusdem; imponiéndoseles UNA PENA DE NUEVE (09) MESES DE ARRESTO (folio 212 al 234, 1era pieza); SEGUNDO: En fecha 18 de Octubre de 2012 se recibió escrito emitido por el Teniente JHOSDÚ EMMANUEL CERCADO MEDINA, Abogado Defensor, mediante el cual solicita ante este Órgano Jurisdiccional el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. TERCERO: Corre agregado en la causa, en el folio 08 de.....