D I S P O S I T I V A
	Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitado por el penado CARWIN NEOMAR ESCOBAR, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.770.397 (cédula verdadera), por el lapso de TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta. Todo de conformidad con los artículos 3, 5 letra "b"  y 6 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
	Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Actualícese el computo de la Pena.-
             El Juez de Ejecución No. 2
		                                        
       Abg. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria