Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el DAÑO MORAL demandado.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CIRO RAMÓN HERVILLA, contra las demandadas UNION EUROPEA y DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y consecuencialmente, se condena a esta última, a cancelar al demandante los siguientes conceptos: 1) Antigüedad art. 108 LOT; 2) Antigüedad art. 108 LOT., antigua (artículo 666 de la LOT; 3) Utilidades art. 174 LOT; 4) Vacaciones art. 219 LOT.; 5) Bono Vacacional art. 223 y 224 LOT; 6) Vacaciones fraccionadas; en cuanto a las vacaciones conforme a lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, y se deberá descontar el pago recibido por vacaciones p.....