Se decreta medida cautelar innominada en la presente causa, mediante la orden de suspensión de las discusiones de cualquier proyecto de convención colectiva que en la actualidad se lleve a efecto por ante la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de la ciudad de Puerto Ordaz, para lo cual se ordena oficiar al ciudadano inspector de la presente medida, a los fines que suspenda de manera inmediata cualquier discusión de proyecto de convención colectiva que estén tramitando tanto UNICO SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BINGO CACHAMAY C.A. (UNISINTRABCACHAMAY) como SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA BINGO CACHAMAY C.A. (SINTRABOLBCACHAMAY), hasta tanto no sea resuelto el asunto de fondo en la presente causa.