declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por los abogados HUMBERTO GAMBOA LEON y TAHAIRY BRITO MONTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.806 y 84.868, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio DORADO y ASOCIADOS CONTABILIDAD C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 1994, bajo el Nro. 52, Tomo 92-A-Pro, contra la Providencia Administrativa Nro. 87-03 de fecha 02 de mayo de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, suscrita por el Inspector del Trabajo Jefe, abogada Katiuska Villalba de Campos.