Acto seguido la Juez Militar decidió en los términos siguientes, este Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se declare el procedimiento como flagrante por considerar que los hechos constituyen la presunta comisión de delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el único aparte del artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. TERCERO:. Este tribunal militar admite solo el delito militar de DESOBEDIENCIA previsto en el artículo 519 y sancionado en el único aparte del artículo 520, del Código Orgánico de Justicia Militar, y se aparta de la precalificación fiscal en cuanto al delito de ABANDONO DE FUNCIONES, de conformidad a lo previsto en el artículo 534 .....