DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) HORAS al residente, WILMER JOSUE COLMENAREZ ARMAS,. Para pernoctar en la siguiente dirección: SE LE IMPONE al residente, darle uso favorable y adecuado al comportamiento individual, comunal y social del individuo beneficiario con el mismo, deberá mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales etc.) Permiso que es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo. Debiendo continuar cumpliendo con las condiciones que se le impusiero.....