Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar Undécimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los Ciudadanos Alistado VILLAREAL PEREZ DUMAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad V- 27.135.881y Alistado EUCLIDES ANTONIO LEONES PEREZ, titular de la cedula de identidad V-29.570.450, ambos plaza del 211 Batallón de Infantería "Cnel. Antonio Ricaurte", por la presunta comisión del delito militar de HURTO DE FONDOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 571 con las agravantes establecidas en el artículo 402 numerales 2 y 6, todos Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: SEDECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Quinto de San Antonio, y la Defensa Publica Militar, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos Alistado VILLAREAL PEREZ DUMAR ALBERTO, t.....