El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos MIRIAN RAMONA RODRIGUEZ DE NATALE, JOSE ANTONIO NATALE RODRIGUEZ, ANTONIO VICENTE NATALE RODRIGUEZ, MARCO ANTONIO NATALE RODRIGUEZ, y DAYANA REBECA NATALE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.757.272, V-8.659.539 V-10.143.212, V-12.079.871 y V-19.062.449, respectivamente, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de cónyuge e hijos del De-Cujus ANTONIO NATALE PAGLIESE, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por.....