IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la medida preventiva de embargo sobre los bienes muebles o derecho de acreencias suficientes que sean de la propiedad de la parte demandada por el doble de la suma adeudada, solicitada por la sustituta de la Procuradora, en representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la demanda de contenido patrimonial incoada en contra de la empresa de seguros Proseguros, C.A., que solicita la ejecución de la fianzas de Fiel Cumplimiento, signada con el Nº 300103-7310, constituida en fecha 04 de diciembre de 2008, así como, las Fianzas de Anticipo y Fiel Cumplimiento signadas con los Nros. 300102-7454 y 3001037455, respectivamente, , las cuales juntas, gara.....