En virtud a los razonamientos expuestos, este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 471 y 506 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el Ordinal 6º del Artículo 334 del Código Castrense y de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA por el cumplimiento total de la pena impuesta a los ciudadanos: CABO SEGUNDO PIRELA HERRERA FEMAR HANOY, titular de la cédula de identidad N° V-20.820.368 y CABO SEGUNDO GUERRA VICTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V- 24.716.480, por cuanto del Auto de Redención Judicial por Trabajo y Estudio de fecha 19 de Mayo de 2016, se estableció que los penados de autos, en la fecha 12 DE JULIO DE 2017, cumplen la totalidad de la pena i.....