en consecuencia; por ser la misma representación fiscal que solicita por una parte la revocación de las medidas cautelares dictadas por el Tribunal Duodécimo de Control con sede en Mérida; y por la otra; remite informe médico psiquiátrico; este Órgano Jurisdiccional declara sin lugar la solicitud de revocación incoada por la representación fiscal, y mantiene las medidas cautelares dictadas en fecha 19OCT2010, por el Tribunal Militar Décimo Segundo de Control con sede en Mérida, Estado Mérida; en virtud del respecto inherente al ser humano como premisa que debe seguirse en el proceso penal; todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 ejusdem. Así se decide.- Notifíquesele a las partes. Hágase como se ordena.-