Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YURIDEISI VIOLETA CASTRO, en contra de la demandada PALMAVEN S.A.- SEGUNDO: Se condenan a cancelar a la actora las cantidades que resulte de la experticia complementaria al fallo del pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad art. 108 de la LOT., 107 días; 2) Vacaciones vencidas 25 días; 3) Utilidades 200 días; 4) Indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo previsto en el art. 110 ejusem (08) meses de salario, y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará mediante el nombramiento de un único experto contable y dichos cálculos se harán mediante los.....